
ALQUILER VACACIONAL: POLÍTICAS Y REQUISITOS
2021-07-20
A
pesar de la situación actual en el que la pandemia del Covid-19 ha hecho mella
en el sector turístico en España, los alquileres vacacionales a nivel nacional
siguen siendo el gran reclamo para los muchos españoles que desean protagonizar
una escapada durante su holganza anual, llegando estos alojamientos a conformar
el 63% de las reservas globales. Pero, ¿por qué ha tenido lugar este boom?, y
lo que es más importante, si soy propietario de una vivienda, ¿qué necesito
para poder sacar provecho de ello?
En
primer lugar, los clientes de las VUT (Viviendas de Uso Turístico) poco
a poco han ido decantándose por el alquiler de esta clase de servicios por las
facilidades que ofrecen en cuanto al residir en ellas, puesto que estos
alojamientos, además de que deben ser cedidos en su totalidad —no vale alquilar
únicamente una habitación, por poner un ejemplo—, se hallan amueblados y
equipados en condiciones de uso inmediato, e incluso en algunos casos, incluyen
conexión a internet.
Un
detalle que ha de tomarse en cuenta es que el propietario de la vivienda
también tiene el derecho de imponer unas normas acerca de lo que pueden o no
hacer los huéspedes durante el tiempo que pasen en la casa. Entre las más
destacadas podemos encontrar limitaciones en cuanto al número de visitas y de
invitados que se reciban, restricciones en el número de coches que se pueden
llevar y aparcar en la propiedad, la admisión de animales en la vivienda u
otras relacionadas con la comunidad de vecinos, como el uso del balcón, terraza
y/o patio, el control del ruido o la recogida de basura.
Para
poder mantener a los posibles clientes al tanto de estas reglas antes de que
decidan ponerse en contacto con el dueño de la vivienda, plataformas como
Airbnb ponen a disposición de este último una sección llamada “Normas de la
Casa” dentro del perfil de la propiedad en alquiler, en donde pueden
detallar estas restricciones y evitar cualquier tipo de malentendido, todo con
el fin de que la estancia pueda ser lo más agradable posible.
Ahora
bien, hasta este punto hemos tratado las razones que hacen del alquiler
vacacional una muy buena opción para los usuarios de los servicios de renting,
pero en caso de que seas el dueño de una vivienda —o no, ya que puedes tener en
tus manos un contrato de cesión que te haya dado el propietario—, y
desees sacar provecho de la época de vacaciones, ¿qué debes hacer para poder
lucrarte de manera completamente legal? Os lo explicamos:
1)
Obtener una cédula de habitabilidad o licencia de ocupación
- Este documento sirve para evaluar la propiedad y decretar que está en
perfecto estado para ser habitada, por lo tanto, el propietario tendrá que
hacerse con ello antes de seguir adelante. Dentro de este apartado también
podemos incluir la obligatoriedad de disponer de hojas de reclamación para los
inquilinos por si llegaran a ser necesarias.
2)
Normativa aplicada a los alquileres de la localidad en la que se reside
- El dueño de la vivienda deberá dirigirse al ayuntamiento para conocer las
leyes locales aplicadas a los alquileres. No en todas las regiones son iguales.
En
el caso de la legislación madrileña, por ejemplo, para convertir tu propia casa
en un B&B, la superficie de uso de la vivienda debe cumplir los requisitos
correspondientes. Según el capítulo II, artículo 10 de la ley, la superficie
útil de cada habitación, en función de la capacidad del cliente, no debe ser
inferior a 16 m2, 13 m2,
10 m2 y 10 m2 para
ocupación individual para cuatro, tres y dos personas respectivamente, con una
altura de 2,6 m para cuatro y tres personas y 2,5 m para ocupación doble e
individual. Además, el aire
acondicionado, el wifi y los ascensores están incluidos en el reglamento como
instalaciones esenciales.
Veamos
la normativa de la región catalana, donde se encuentra Barcelona. Aunque este
reglamento, publicado en 2012, no especifica el tamaño de la casa, sí que
especifica con más detalle cada área funcional de la misma. En el caso de las
habitaciones, por ejemplo, no se permite ninguna cama extra en ninguna
habitación de un B&B de alquiler completo, mientras que en el caso de los
B&B de piso sólo se permite añadir una cama a una persona. Además, en
ningún caso podrán ocupar cada habitación de un B&B más de cuatro personas.
3)
Inscribir la vivienda - Para lograrlo, es necesario presentar una Declaración
Responsable de Inicio de Actividad más un CIVUT (Certificado de
Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico), con los que el propietario se
responsabiliza del cumplimiento de la ley. Una vez que se consiga inscribir la
propiedad en el registro que proceda, se obtendrá un número que la identificará
como vivienda turística.
4)
Es necesario estar al tanto de los tiempos mínimos y máximos de estancia
- Cada comunidad autónoma tiene un criterio diferente en relación al tiempo de
estancia para los alquileres vacacionales, por lo que el propietario deber
estar seguro de los que se hayan delimitado en la zona donde viva.
5)
Declarar los impuestos - Al lucrarse con este servicio, el dueño de la
vivienda deberá declarar el IRPF correspondiente en su declaración de la
renta. En caso de una empresa, deberá hacer lo propio pero con el IVA de
actividades lucrativas. El no hacerlo conllevaría la inhabilitación de la
propiedad para el alquiler vacacional.
6)
Hacerlo saber a la comunidad vecinal - Por último,
se deberá notificar al administrador de la comunidad de vecinos la decisión de
alquilar la vivienda como una VUT, puesto que al fin y al cabo, ellos
convivirán con los inquilinos. Aquí es donde entra en juego las “normas de
la casa” que antes mencionamos, con las que se buscará mantener un buen
clima comunitario durante el tiempo de hospedaje.
Esperamos
haber podido aclarar cualquier tipo de duda que tuviera acerca de los
requisitos y políticas de los alquileres vacacionales.