¿Cómo te afectará la ley de vivienda vuelve a quedar en el aire?

2022-01-21


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Ley de Vivienda volver a quedar en el aire.

El viernes pasado, los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que se reunían para estudiar la propuesta del borrador que presentó el vocal Álvaro Cuesta, se ha acordado por 15 votos a 6 rechazar el borrador. Y designar a nuevos ponentes, que serán los vocales José Antonio Ballestero y Enrique Lucas, para que redacten una nueva propuesta.


Según explicación fuentes del ministerio, “Desde el Gobierno de España respetamos la decisión del CGPJ,lamentamos el retraso en la tramitación de una norma que garantiza derechos y que aporta soluciones a los importantes problemas habitacionales de muchos españoles”, “Es urgente y necesaria la aprobación de la que será la primera ley de vivienda de la democracia, cuya importancia también conlleva complejidad en su tramitación”,añaden.  Por eso, CGPJ ha rechazado la propuesta del borrador de la ley de vivienda y volverán a analizar un nuevo texto el próximo 27 de enero.  Sin embargo, la aprobación definitiva del anteproyecto de ley vuelve a quedar en el aire.


Entonces, la Ley de Vivienda vuelve a quedar en el aire, ¿cómo afectará a los propietarios?


En realidad, una de las medidas más polémicas del anteproyecto de la reunión es la limitación de los precios del alquiler, es contrario con el derecho a la propiedad recogido en el artículo 33 de la Constitución. El supuesto carácter inconstitucional de esta medida es uno de los argumentos que ha venido utilizando buena parte del sector inmobiliario y de la oposición para rechazar la normativa. Es posible causar los choques entre autonomías y Estado.

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El mecanismo de intervención del alquiler.

Sin duda, la medida más novedosa de esta amplia ley de vivienda es el mecanismo de regulación de los alquileres, ya que es la primera vez que se pone en marcha en España una medida de intervención del mercado de arrendamiento a escala estatal. No obstante, eso no significa que se vayan a regular los alquileres en todo el país cuando se apruebe la ley: dependerá de las comunidades autónomas y los ayuntamientos utilizarlo o no, y esa es una de las grandes críticas que ha recibido la norma.


La regulación de los alquileres se basa en el establecimiento por parte de las comunidades autónomas de zonas de mercado tensionado por un periodo de tres años, prorrogable anualmente. Esta declaración no será discrecional por parte de las administraciones, sino que estará sujeta a datos objetivos, por ejemplo, que el precio del alquiler haya crecido cinco puntos por encima del IPC y que las familias tengan que destinar un porcentaje de su renta superior al 30% para costearlo.


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Medidas diferentes para personas y empresas.

Para esas zonas de mercado tensionado, la ley recoge medidas diferentes para los contratos ya en vigor y para los nuevos, y también en función de si el casero es una persona física -sin importar su número de viviendas en alquiler- o una empresa.


El caso de los contratos en vigor es el más sencillo: cuando venza el contrato de alquiler de una vivienda ubicada en una zona designada como de mercado tensionado, los inquilinos podrán pedir a su arrendador -sea una persona o una empresa- una prórroga por un año, prolongable hasta un máximo de tres años. Siempre que siga vigente la declaración de zona tensionada, el casero estará obligado a aceptar esta extensión del contrato al mismo precio que venía pagando el inquilino, y solo podrá revalorizar la renta de acuerdo al IPC.


En el caso de los nuevos contratos para alquilar una vivienda en una zona tensionada, los supuestos se complican. En el caso de que un contrato venza y el inquilino no solicite la prórroga, el precio tope al que se podrá firmar un nuevo alquiler sí dependerá de quién es el propietario del piso. Si el casero es un particular o una empresa que posea menos de diez inmuebles, no se podrá subir el precio de un inquilino a otro salvo que se hayan hecho obras de rehabilitación o mejora de la vivienda en los últimos dos años, en cuyo caso se podrá aplicar un aumento de hasta el 10%.


En cambio, si el propietario es un gran tenedor –una empresa con más de diez pisos–, en el nuevo contrato estará obligado a bajar el precio hasta el precio medio de referencia para la zona tensionada. Dicho precio medio de referencia se determinará en base al índice del Ministerio de Transportes. No obstante, estas restricciones de precios a los grandes propietarios sólo se aplicarán "a los contratos que se formalicen una vez transcurridos 18 meses desde la entrada en vigor de la ley".


FIN

La Ley de Vivienda debe ser lo más detallada y directa posible para que los intereses de los propietarios y arrendatarios puedan ser protegidos con objetividad e imparcialidad.