¿Sabes cómo calcular el nuevo valor catastral, a quién afecta y para qué? ¡Te lo explicamos!

2022-01-19

Entrada en vigor

A partir de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude, aprobada en julio de 2021, con entrada en vigor el 1 de enero se ha modificado que la base imponible del IPT (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) ya no será el valor real del inmueble, sino el valor de mercado calculado a partir del valor de referencia de Catastro.

Por tanto, el pasado 1 de enero entró en vigor y es el que va a utilizar Hacienda desde la fecha indicada para los siguientes tributos:

-          Sucesiones y Donaciones

-          Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP)

-          Patrimonio

De ahí la importancia de saber cuál es el nuevo valor catastral, ya que será el nuevo valor de referencia.

Este nuevo valor está establecido por la Administración y se establece teniendo en cuenta el precio de las últimas operaciones cerradas en la misma zona donde se encuentra el inmueble en cuestión.


¿Cómo calcular el nuevo valor catastral?

Para calcularlo, sobre ese valor de referencia, Hacienda aplica un coeficiente del 0.9, el que supone una reducción. El principal objetivo de esta disminución es que el valor de referencia se encuentre por debajo del umbral de mercado.

Este nuevo valor catastral, además, supone un cambio en el caso de que administración y propietario no estén de acuerdo. Hasta ahora era este último quién aportaba el valor real de la vivienda según escritura y era la Administración la que debía demostrarlo si no estaba conforme con ese valor. 

En la actualidad el nuevo propietario del inmueble deberá pagar el ITP que la Administración considere y en caso de desacuerdo pedir una rectificación a la Agencia Tributaria y dar pruebas del valor real de la vivienda. Lo que le supondrá tener que disponer de un abogado y un perito que tase la vivienda en cuestión.


¿Cómo afecta a los impuestos?

El nuevo valor de referencia va a actuar como una base imponible mínima. ¿Qué significa esto? Una vez conozcamos el valor de referencia, si el valor que consta en la escritura es superior finalmente se tributará por este último.

Esto significa que siempre se va a tributar por el valor más elevado, sea este el de referencia o el real.

Te ponemos un ejemplo,  si una persona adquiere una vivienda por 200.000€ se podría encontrar con un valor de referencia de 260.000€ y tener que tributar por este último valor. Si por el contrario, su valor en escrituras es superior, tributa según este.

Como es de esperar, esta variación en el valor afecta al impuesto de Sucesiones y Donaciones, dado que Hacienda cobrará este impuesto sobre la valoración del inmueble más elevada (ya sea el nuevo valor de referencia o el escriturado).

Y por último, ya sea comprada o por herencia, habrá que pagar el Impuesto de Patrimonio, aplicando el valor mayor entre el catastral, el valor real o el de referencia.